Si eres autónomo o empresario, y además te gusta colaborar con una buena causa, te interesa esta información. Hoy hablamos de los beneficios fiscales de las donaciones para las empresas, de la mano de David Lafuente, de Bigler.
LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Para poder disfrutar de las ventajas fiscales para el contribuyente, es requisito necesario:
- Que la fundación, asociación, ONG, que recibe la donación haya sido constituida en España.
- Es importante esté declarada de utilidad pública por la Administración Española
- Debe estar sujeta a la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Que esté inscrita en el Registro correspondiente
- Y por último, que tenga autoridad para emitir un Certificado de Donaciones.
Diferencia entre donación hecha por persona física / persona jurídica:
PERSONA FISICA
En su declaración de la renta – IRPF correspondiente, el donante se podrá deducir el 75% del importe de sus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si lleva colaborando con la Entidad al menos 3 años seguidos.
PERSONA JURIDICA
Si la donación la realiza una persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrá deducirse el 35% de sus cuotas y/o donativos íntegros. Si lleva colaborando al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%.
Conviene aclarar que las donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sólo pueden deducirse fiscalmente. En el caso de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, no es posible deducir nada.
El objetivo de este régimen fiscal es que aquellos que hagan donaciones a ONG´s puedan desgravarse sus aportaciones, tanto si son persona física o jurídica. Por este motivo pueden aportar mayor donativo sin que les cueste más, lo que implica que este tipo de entidades tengan más fondos para cumplir con su objetivo social.
MUY IMPORTANTE: ANTE UNA DONACION SOLICITAR SIEMPRE EL Certificado de Donaciones EMITIDO POR LA ENTIDAD
Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo
Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
- Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora que ya sabemos cuales son los beneficios fiscales de las donaciones ¿CÓMO HACER UN DONATIVO A AFIBROM? TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ. O ponte en contacto en afibrom@afibrom.org.
David Lafuente
BIGLER (Asesor Fiscal)