La incapacidad permanente se clasifica, según su grado, en:
- Incapacidad permanente parcial. Que supone una disminución anatómica y funcional no inferior al 33% de la capacidad, y que es compatible con la actividad. Este tipo de incapacidad no se suele aplicar en fibromialgia y SFC/EM. Se aplica en formas muy puntuales, por ejemplo, cuando una persona hace un trabajo físico manual y le falta un dedo.
- Incapacidad permanente total. Queda incapacitada para realizar su oficio, pero puede compatibilizar esta incapacidad con otro tipo de profesión. La persona recibe una prestación correspondiente al 55% de su base reguladora hasta los 55 años, y del 75% para mayores de esta edad, siempre y cuando esta persona no compatibilizara dicha pensión con otra actividad.
Es muy claro, por ejemplo, en una persona de profesión peluquera/o con una patología grave del supraespinoso, que ya no podría trabajar como peluquera/o, pero sí como recepcionista.
Pero en fibromialgia y síndrome de fatiga crónica la pluripatología que se presenta es mucho más amplia de lo que el INSS reconoce.
- Incapacidad permanente absoluta. En este caso ya no se puede realizar ningún tipo de actividad y la prestación sería del 100% de la base reguladora. En opinión de la *abogada Olga Río Moreno, colaboradora de AFIBROM, la persona que tiene una afectación grave de fibromialgia o SFC/EM, debería tener una Incapacidad permanente absoluta, porque ni puede aportar continuidad ni puede aportar atención y concentración a nivel laboral, debido a los síntomas de la enfermedad.
- Gran invalidez. Requiere que la persona sea asistida en sus actividades de la vida diaria por otra persona, que a la persona se le alimente, la aseen, etc… La prestación es el 100% de la absoluta que ya tiene, y además se añade un 45% de la base mínima y un 30% de la del mes anterior, como complemento a ese 100%, y en todo caso nunca podría ser inferior al 45% de la base reguladora de la pensión reconocida. Pero este tipo de prestación no se da en nuestro caso.
Cuando hablamos de la base reguladora no nos referimos al sueldo. Es un término muy técnico y complejo de hallar, que lo deberá calcular el abogado.
No todo el mundo tiene derecho a tener una incapacidad permanente por el hecho de estar trabajando, es necesario cumplir una serie de requisitos.
Esto es importante porque mucha gente no acaba de entender que debe tener cuidado en mantener vivos los requisitos que le pide el sistema. Estos requisitos que son de dos tipos: administrativos y sustantivos.
Requisitos administrativos:
- No haber cumplido la edad exigible para haber entrado en edad de jubilación.
- Estar afiliado o en situación de alta o asimilada al alta, lo cual significa estar dado de alta en una empresa porque estás trabajando, o bien en una situación que sea similar como, por ejemplo, estar apuntado como demandante de empleo (cobres o no cobres prestaciones). Es muy importante estar apuntado como demandante de empleo.
- Es necesario un periodo de carencia o periodo mínimo de cotización. Es diferente en cada caso, calcularlo es complejo y debe hacerlo un abogado. Una de las cosas que hay que tener muy clara antes de pedir una incapacidad permanente, dependiendo de la edad que tenga la persona, es si en un momento determinado va a haber otra prestación, como una jubilación, que a lo mejor le sería más beneficiosa que solicitar una incapacidad permanente. Todo esto debe de ser valorado individualmente.
Para una persona menor de 31 años, el periodo genérico es una tercera parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que se cumplió los 20 años y la fecha del hecho causal y no se exige periodo especifico.
Si tiene 31 años o más, el periodo genérico será una cuarta parte del tiempo trascurrido desde la fecha en que se cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante y al menos 5 años cotizados.
Y, respecto al periodo especifico, debe cumplir que al menos una quinta parte del periodo de cotización exigido se encuentre dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, siempre que se acceda a la pensión de una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, por eso es muy importante apuntarse como demandante de empleo.
Requisitos sustantivos
Derivan del propio concepto de incapacidad permanente y consisten en presentar disfunciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral.
En este sentido, a nivel de jurisprudencia en los tribunales, el síndrome de fatiga crónica o una fibromialgia grave se vienen entendiendo como una incapacidad permanente absoluta, y es incompatible con todo tipo de profesión u oficio. Y para una fibromialgia moderada, como incapacidad total.
Procedimiento
Se puede conseguir por varias vías:
- Por un lado, lo puede instar el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS puede hacer revisiones al afectado/a en cualquier momento, con independencia de las que hace a los 12 meses o a los 18, y puede proceder al alta o puede decidir que está muy claro que lo que tiene el paciente es ya definitivo y que va a pasar un tribunal médico y pronunciarse al respecto.
Según la experiencia personal de la abogada Olga Río Moreno a nivel práctico, generalmente el INSS da el alta médica para evitar el procedimiento de incapacidad permanente.
Olga Río Moreno no es partidaria de recurrir las incapacidades temporales porque la mayoría de las veces la vida máxima de una incapacidad temporal son 18 meses y como la resolución es ejecutiva, aunque vayas a juicio, tienes que reincorporarte al trabajo.
Además, durante 6 meses no te darán otra IT por una patología similar, lo cual es bastante frecuente en personas con fibromialgia o síndrome de fatiga crónica.
Y, además, como el salario que has cobrado es incompatible con la pensión, o sea con la prestación de incapacidad temporal, durante ese tiempo no te la van a pagar porque ya has trabajado y cobrado un salario.
- También se puede hacer a través del servicio público de salud, es decir, de la inspección médica o del médico de atención primaria.
Si un médico de atención primaria te da de baja por IT y, en un momento determinado, considera que tu dolencia es permanente y que deberías pasar por un tribunal médico, puede hacerlo con autorización tuya.
Y digo “con autorización” porque muchos médicos de atención primaria tienen gran presión respecto a no tener a la gente demasiado tiempo de baja y al pasarte al tribunal médico, el médico se evita seguir firmando los partes.
Pero puede ser que en ese momento no te interese pasar a tribunal médico, porque a lo mejor, todavía no tienes unos informes con una fuerza suficientemente importante para soportar un procedimiento.
A los 12 meses se produce un cambio en la situación de incapacidad temporal. Hasta los 12 meses la prestación se hace a través de la nómina, que liquida el propio empresario. A partir de los 12 meses se inicia el pago directo por parte del INSS.
La empresa sigue cotizando, al menos durante 6 meses, pero la prestación económica la da el INSS. Y lo que suele hacer el INSS es dar el alta o te da una prórroga, si tienes suerte y das con un buen médico evaluador y comprensivo. O puede iniciar el procedimiento de la incapacidad permanente.
A instancia de parte lo puede hacer el trabajador siempre que quiera. Para ello, descargas en internet el modelo, lo rellenas y te vas a un INSS o a un CAISS para solicitarla. Te pedirán algunos documentos y debes llevar los informes médicos.
Cuando se tramita así, en ocasiones el funcionario te dice que es mejor que te lo pida tu médico.
Esto es así porque el INSS tiene una actitud bastante clara de dar lo menos posible, por lo que, si a ti te han dado de alta a los 12 meses e incluso te han despedido y tienes los informes que realmente necesitas, no tienes por qué estar esperando, estar otro año de baja consumiendo, a lo mejor, prestaciones paralelas de desempleo.
Una vez que se presenta la solicitud en el INSS, se citará al solicitante para que acuda a visitar al médico evaluador, al que llevará todos los informes médicos que considere que repercuten en su salud e intentar que el médico evaluador los vea. El médico evaluador emitirá un informe de síntesis y lo remite al equipo de valoración de incapacidades.
El equipo de valoración de incapacidades está compuesto por un presidente y cuatro vocales, es decir, el médico inspector, el facultativo médico, el inspector de trabajo y seguridad social, y un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez.
Este equipo realiza un informe/propuesta, que se concreta en una resolución, que es la que normalmente recibe el paciente, diciendo que le deniegan la incapacidad permanente por no ser sus patologías suficientemente incapacitantes.
Raramente reconocen una incapacidad permanente y, si lo hacen, como mucho será una total. En este caso es importante consultar si realmente serías capaz, con tus informes, de conseguir una absoluta.
Tanto si te reconocen una total como si te lo deniegan, tienes 30 días hábiles para poder interponer la reclamación previa a la vía judicial.
Pero, atención, porque en el INSS suele darte un impreso en el que pone “reclamación previa” y el funcionario te dice “rellene esto si no está conforme”. Hacerlo sólo alargará el procedimiento 45 días más y lo más probable es que el INSS siga denegándolo.
Una vez terminado el procedimiento administrativo, empezaría el judicial. En este procedimiento, a parte de los informes, es necesario también un perito médico que instruya el procedimiento y explique su punto de vista médico.
Lo importante en todos estos procesos es que ya, desde la situación de baja, el afectado vaya preparando cuidadosamente los informes que acrediten lo que realmente le pasa, en el que el médico indique la enfermedad y el grado de afectación y, también, exigir que nos hagan resonancias magnéticas o las pruebas médicas necesarias para poder realizar informes claros en los que se vea la trayectoria que tiene el enfermo.