La incapacidad permanente se clasifica, según su grado, en:
- Incapacidad permanente parcial. Que supone una disminución anatómica y funcional no inferior al 33% de la capacidad, y que es compatible con la actividad. Este tipo de incapacidad no se suele aplicar en fibromialgia y SFC/EM. Se aplica en formas muy puntuales, por ejemplo, cuando una persona hace un trabajo físico manual y le falta un dedo.
- Incapacidad permanente total. Queda incapacitada para realizar su oficio, pero puede compatibilizar esta incapacidad con otro tipo de profesión. La persona recibe una prestación correspondiente al 55% de su base reguladora hasta los 55 años, y del 75% para mayores de esta edad, siempre y cuando esta persona no compatibilizara dicha pensión con otra actividad.
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